Cambios en el CLP a partir de julio de 2026

A partir de julio de 2026 comenzarán a aplicarse las primeras partes de la revisión del Reglamento CLP. Las nuevas normas afectan principalmente al etiquetado de envases pequeños, las etiquetas desplegables y digitales, así como a los requisitos aplicables a las estaciones de rellenado. Otras modificaciones entrarán en vigor en 2027 y 2028.

La revisión del CLP fue adoptada mediante el Reglamento (UE) 2024/2865. No obstante, las distintas modificaciones entrarán en vigor de forma gradual. La mayoría de los cambios afectan al etiquetado de los productos químicos y a la información que el fabricante o el importador debe incluir en la etiqueta.

El primer grupo de modificaciones será aplicable a partir del 1 de julio de 2026 y el siguiente a partir del 1 de enero de 2027. Posteriormente, algunas obligaciones se aplazaron hasta el 1 de enero de 2028 mediante el Reglamento (UE) 2025/2439.

Principales cambios aplicables a partir del 1 de julio de 2026

Envases pequeños (hasta 10 ml)

No es necesario incluir los elementos de la etiqueta previstos en el artículo 17 en el envase interior si se cumple alguna de las siguientes condiciones.

a) El producto se encuentra en un envase exterior con el etiquetado completo y está destinado a:

  • investigación y desarrollo científicos,
  • análisis o control de calidad.

b) El producto no está clasificado con ninguna indicación EUH y, al mismo tiempo, no pertenece a ninguna de las siguientes clases de peligro:

  • toxicidad aguda,
  • toxicidad específica en determinados órganos (STOT) – exposición única (H370, H371),
  • toxicidad específica en determinados órganos (STOT) – exposición repetida,
  • corrosión cutánea,
  • lesiones oculares graves,
  • sensibilización respiratoria,
  • peligro por aspiración,
  • CMR (carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción),
  • alteración endocrina para la salud humana.

c) El producto está clasificado con una indicación EUH, pero no pertenece a ninguna de las clases de peligro mencionadas anteriormente. Además, se encuentra en un envase exterior con el etiquetado completo.

Si el producto cumple alguna de estas condiciones, basta con indicar en el envase interior:

  • el identificador del producto,
  • el pictograma o los pictogramas de peligro correspondientes.
Symbols

Si para el producto se requieren más de dos pictogramas de peligro, GHS06 y GHS08 tendrán prioridad sobre GHS01 y GHS05.

Etiqueta desplegable

A partir de ahora se establecen con precisión los requisitos sobre la información que debe figurar en cada una de las caras de la etiqueta desplegable. La etiqueta debe contener todos los elementos de etiquetado previstos en el artículo 17 del Reglamento CLP.

Cara frontal

La cara frontal debe incluir:

  • el nombre o la razón social, la dirección y el número de teléfono del proveedor,
  • la cantidad del producto en el envase destinado al público en general (si no se indica en otro lugar),
  • el identificador del producto en todos los idiomas utilizados en las caras interiores de la etiqueta,
  • los pictogramas de peligro,
  • la palabra de advertencia en todos los idiomas utilizados en las caras interiores de la etiqueta,
  • el identificador único de la fórmula (UFI),
  • una referencia a la información completa sobre seguridad en el interior de la etiqueta desplegable en todos los idiomas utilizados o un símbolo que indique que la etiqueta puede desplegarse para mostrar información adicional,
  • la abreviatura del idioma (código del país o código del idioma) correspondiente a todos los idiomas utilizados en las caras interiores.

Caras interiores

Las caras interiores deben contener todos los elementos de etiquetado previstos en el artículo 17, apartado 1, excepto:

  • los pictogramas de peligro,
  • los datos del proveedor.

Cara posterior

La cara posterior debe contener los mismos elementos de etiquetado que la cara frontal. No obstante, no es necesario que incluya las abreviaturas de los idiomas utilizados en las caras interiores.

Etiqueta digital

A partir de ahora también podrá añadirse una etiqueta digital a la etiqueta física. La etiqueta digital complementa la etiqueta física. Puede contener todos los elementos de etiquetado previstos en el artículo 17, así como información adicional, pero no sustituye la información obligatoria que debe figurar en la etiqueta física.

La etiqueta digital debe estar fijada de forma permanente o impresa en la etiqueta física o, en su caso, en el envase junto a la etiqueta. Además, debe ser accesible mediante dispositivos digitales de uso común.

Determinada información solo podrá facilitarse en la etiqueta digital (artículo 34 bis, apartado 2), por ejemplo las indicaciones EUH o la información sobre productos fitosanitarios. En ese caso, la etiqueta física deberá incluir el siguiente mensaje:

“Más información sobre los peligros disponible en línea.”

La etiqueta digital debe garantizar que la información sea:

  • fácil de encontrar,
  • accesible en un máximo de dos clics,
  • accesible para todos los usuarios de la UE,
  • accesible durante al menos 10 años o durante un período más largo cuando así lo exija otra normativa,
  • presentada de manera que tenga en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables y favorezca la accesibilidad de la información.

Si la información está disponible en varios idiomas, la elección del idioma no podrá limitarse en función del país desde el que el usuario acceda a la información.

Estaciones de rellenado

El Reglamento define ahora una estación de rellenado como un lugar donde un proveedor ofrece sustancias o mezclas peligrosas para su rellenado. El rellenado puede realizarse manualmente o mediante equipos.

Las estaciones de rellenado deben cumplir varios requisitos. Por ejemplo:

  • cada sustancia o mezcla peligrosa debe estar identificada con la etiqueta correspondiente,
  • deben estar diseñadas de forma que los niños no puedan utilizarlas sin supervisión,
  • el proveedor debe estar presente y disponible durante el proceso de rellenado,
  • los empleados deben recibir una formación adecuada.

El Reglamento también establece que no podrán venderse a través de estaciones de rellenado sustancias o mezclas clasificadas en las siguientes clases de peligro:

  • toxicidad aguda,
  • toxicidad específica en determinados órganos (STOT),
  • corrosión cutánea,
  • lesiones oculares graves,
  • sensibilización respiratoria o cutánea,
  • peligro por aspiración,
  • CMR (carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción),
  • gases inflamables,
  • líquidos inflamables de las categorías 1 y 2,
  • sólidos inflamables,
  • alteración endocrina para la salud humana o el medio ambiente,
  • PBT, mPmB,
  • PMT, mPmM.

¿No está seguro de lo que significan estos cambios para su empresa?

Póngase en contacto con nosotros. Le ayudaremos a comprender los nuevos requisitos del CLP, revisaremos el etiquetado de sus productos y prepararemos formación para sus empleados.

Fuentes recomendadas

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye la legislación vigente.

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