Reglamento REACH
REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006) es un reglamento de la Unión Europea cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos de las sustancias químicas. Está en vigor desde el 1 de junio de 2007 y se aplica a todas las sustancias químicas, no solo a las utilizadas en la industria, sino también a las presentes en productos de uso cotidiano como detergentes, pinturas o adhesivos. Por ello, REACH afecta a muchas empresas en toda la Unión Europea.
El Reglamento REACH se aplica a:
Fabricante e importador de productos químicos
Distribuidores y usuarios intermedios
Empresas fuera de la industria química que utilizan sustancias o mezclas
Elementos clave del Reglamento REACH
1. Registro
Cualquier empresa que fabrique o importe una sustancia química en cantidades superiores a 1 tonelada al año debe registrar dicha sustancia en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). El registro incluye:
- la identificación de la sustancia,
- sus propiedades y usos,
- la evaluación de los riesgos y las medidas para su control.
El primer paso es la presentación de una consulta, seguida de la preparación de la denominada documentación de registro. Ambos se preparan utilizando la herramienta de software IUCLID y se envían a través del sistema REACH-IT. La documentación puede presentarse de forma individual o conjuntamente con otras empresas. Se aplica el principio de «una sustancia, un registro», lo que significa que todas las entidades deben presentar el registro de forma conjunta.
El registro se aplica a las sustancias como tales, a las sustancias contenidas en mezclas y, en determinados casos, también a las sustancias en artículos (por ejemplo, en productos). Las exenciones del registro se aplican, por ejemplo, a los medicamentos, los alimentos o las sustancias radiactivas.
2. Evaluación y autorización de sustancias
Evaluación
El objetivo de la evaluación es verificar si hay suficiente información disponible para el uso seguro de la sustancia en cuestión. Se lleva a cabo en dos niveles:
Evaluación de la documentación
la lleva a cabo la agencia ECHA, que evalúa la integridad de los datos y controla su calidad y exhaustividad.
Evaluación de sustancias
la realizan los Estados miembros para sustancias en las que se han identificado preocupaciones específicas (por ejemplo, que son carcinógenas o tóxicas para la reproducción).
Proceso de evaluación en tres fases:
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- Evaluación – recopilación y análisis de los datos disponibles sobre la sustancia.
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- Toma de decisiones – ECHA puede solicitar información adicional si no es suficiente.
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- Pasos posteriores – en función de la decisión, se puede solicitar al solicitante que presente u obtenga datos adicionales.
Si la evaluación revela riesgos graves, la sustancia puede ser restringida o incluida entre las sustancias sujetas a autorización. De este modo, REACH pretende limitar progresivamente la presencia de las sustancias más peligrosas en el mercado europeo.
Autorización
Para las sustancias extremadamente preocupantes (por ejemplo, sustancias carcinógenas o persistentes), es obligatorio obtener una autorización específica. El objetivo es controlar su uso y, cuando sea técnica y económicamente posible, sustituirlas progresivamente por alternativas más seguras.
3. Restricción
Algunas sustancias pueden estar completamente prohibidas o utilizarse solo en condiciones específicas, normalmente debido a riesgos para la salud o el medio ambiente.
La restricción puede aplicarse no solo a la sustancia en sí, sino también a sustancias contenidas en mezclas o en artículos. Todas las restricciones vigentes se enumeran en el anexo XVII del Reglamento REACH. La lista de restricciones se actualiza continuamente.
El proceso de restricción incluye:
- propuesta – presentada por cualquier Estado miembro o por la ECHA,
- documentación – incluye la identificación de la sustancia, la descripción de la restricción propuesta y su justificación, y se elabora de conformidad con el anexo XV del Reglamento REACH,
- consulta pública – observaciones de todas las partes interesadas,
- evaluación por los comités RAC y SEAC,
- decisión de la Comisión y actualización del anexo XVII de REACH.
Una vez aprobada, la restricción pasa a ser obligatoria para todos los agentes de la cadena de suministro, desde fabricantes, pasando por importadores y distribuidores, hasta usuarios intermedios y minoristas.
Obligaciones de las empresas
El Reglamento REACH establece que las empresas son responsables de la manipulación segura de las sustancias químicas. Estas entidades deben garantizar que las sustancias que comercializan o utilizan estén debidamente evaluadas en cuanto a los riesgos y se utilicen de forma segura.
En la práctica, estos roles pueden ser:
Fabricante
es una empresa que fabrica una sustancia química ya sea para su propio uso o la suministra a terceros.
Importador
compra sustancias químicas o mezclas de estados fuera de la UE/EEE y las comercializa en la UE.
Usuario intermedio
utiliza sustancias químicas o mezclas en la fabricación, el procesamiento o en el marco de su actividad empresarial.
Entidad fuera de la UE
no tiene obligaciones derivadas directamente de REACH. El cumplimiento del Reglamento corresponde al importador que introduce sustancias o mezclas en el territorio aduanero de la Unión.
La base de la comunicación sobre el uso seguro es la ficha de datos de seguridad (FDS).
Ficha de datos de seguridad (FDS) conforme al Reglamento REACH
La ficha de datos de seguridad (SDS) describe los riesgos de una sustancia o mezcla química y cómo manipularla de forma segura. En ella, las empresas proporcionan información importante para los destinatarios en la cadena de suministro.
El Reglamento REACH y su anexo II establecen exactamente cuándo debe elaborarse una ficha de datos de seguridad, cómo debe ser y qué debe contener.
Debe crear una ficha de datos de seguridad si el producto es peligroso o contiene sustancias que cumplen criterios legales, como PBT, vPvB o sustancias sujetas a autorización.
La Comisión Europea modificó por última vez las normas mediante el Reglamento (UE) 2020/878. Este reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2023 y se aplica a todas las nuevas fichas de datos de seguridad, así como a las que actualice.
Debe proporcionar la ficha de datos de seguridad de forma gratuita y en la lengua del estado en el que vende el producto. También debe actualizarla continuamente siempre que cambie información importante sobre el producto o los requisitos legales.
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